En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, presentada por los ciudadanos: SALOMON ENRIQUE GARCIA LORETO y MARIA CAROLINA CHURION DALO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad números V- 5.524.431 y V-8.749.176, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO