Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: Otorgarle la medida alternativa de cumplimiento de pena de DESTINO A DESTACAMENTO DEL TRABAJO al penado, ciudadano: MANUEL ENRIQUE MENDOZA TIRADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N°V- 13.127.662, de 26 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio: albañil, estado civil: soltero, nacido el 05-04-1977, hijo de Ligia Mercedes Tirado (v) y de Manuel Enrique Mendoza (f) , residenciado Charallave, sector las Brisas, zona 5, calle La Esperanza, casa N° 26, Estado Miranda, en la siguiente dirección: "INVERSIONES JAFRE, C.A.", en Avenida Principal, Sta. Rosalía, Local 258, el Cementerio, con cede en el Mercado MERCOSUR del Cementerio, al cual debe acudir diariamente y regresar o reintegrarse al CENTRO PENITENCIARIO REGION YARE.....