declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos JUAN MANUEL VIZOSO ROSAS; FRANCIA MARGARITA ROSAS DE VIZOSO y MARGARITA VIZOSO ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.728.652. 2.083.840 y 11.036.700, respectivamente, sobre las bienhechurías que se encuentran ubicadas en La Calle Los Gabrieles, Sector Residencial de la Urbanización Pan de Azúcar, Parcela Nº 182, Municipio Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de las originales y sus resultas, constante de cinco (05) folios útiles, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.