emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de las sanciones socioeducativas impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (02) años, culminan en su totalidad el día 22 de enero del año 2010, y la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, culmina en su totalidad el día 22 de julio DEL AÑO 2008, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, en perjuicio del ciudadano LEON PIÑERO RAMON EMILIO; y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALVARADO REBOLLEDO LUISANA, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las medidas