...TERCERA CONSIDERACIÓN: En consecuencia, llenos como se encuentran los requisitos para la procedencia de la cautelar solicitada este Tribunal la decreta en los términos siguientes:
1. SE ORDENA AL PRESUNTO AGRAVIANTE, ciudadano JESÚS MARIA PADRÓN, venezolano, mayor de edad, PERMITIR DE INMEDIATO a la presunta agraviada, ciudadana EGLYS DEL VALLE AVILA CAÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Número V-12.471.721 el acceso al inmueble que posee como arrendataria, libre de bienes y personas, ubicado e identificado como: Calle Principal de Quemaito, Casa Padrón, anexo B Guatire, Estado Miranda, mediante el retiro de los candados de la puerta principal que impiden el acceso al referido inmueble, mientras se decide la acción de amparo.-
2. Para tal fin se ordena la notificación de la cautelar al presunto agraviante en el inmueble ubicado en la Calle Principal Barrio a Juro, casa S/N, casa con cerámica marrón en el frente, bajando por el Hospi.....