DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano MARIO JOSÉ MOYA, contra la ASOCIACIÓN CIVIL CONDUCTORES UNIDOS DE MAMPORAL, ambas partes suficientemente identificadas en autos, quien deberá cancelar al trabajador, las cantidades que determine la experticia complementaria del fallo, por los conceptos siguientes: antigüedad, vacaciones cumplidas no canceladas, bono vacacional, utilidades de conformidad con los artículos 3, 108, 133, 145, 174, 175, 219 y 223, Ley Orgánica del Trabajo y las indemnizaciones establecidas en el art. 125,
SEGUNDO: SE CONDENA a la parte DEMANDADA a pagar a la parte DEMANDANTE las cantidades que determine la Experticia Complementaria del Fallo sobre los conceptos laborales demandados y los ordenados por el Tribunal de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, así como también las cantidades que determine la Indexación o Corrección Monetaria.
TERCERO: SE .....