DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación propuesta por la abogada MERCY DEL CARMEN RAMOS ESPIN, en su carácter de Fiscal 82° del Ministerio Público con competencia Nacional, contra la DRA. ERIKA GARCÍA GONZÁLEZ, en su carácter de Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95, en relación con el artículo 96, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, el funcionario recusado debe seguir conociendo del presente proceso.
Regístrese, publíquese, diarícese, .....