Este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Visto y observado las Actuaciones Policiales, donde los hechos encuadran dentro de los supuestos de derecho del 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así en concordancia con la Constitución Nacional en su artículo 44, declara con lugar FLAGRANCIA, por lo que convoco directamente a Juicio Oral para dentro de los Díez siguientes, en cuanto a la medida cautelar ordeno su Detención Preventiva en la sede de Sepinami, con sede en los Teques, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo Literal A, de la Ley Orgánica para la Protección .....