DECLARA: la improcedencia del Conflicto de Competencia planteado en las causas seguidas al imputado OSNEL BARTOLA GALINDO y, en consecuencia ordena remitir el expediente por el que se originó el conflicto aquí dirimido, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede para la continuación de la investigación correspondiente al delito hurto, tipificado en el ordinal 6º del artículo 455 del Código Penal. Se ordena igualmente, que el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, continué conociendo de la investigación relativa al delito de hurto previsto y sancionado en el artículo 454 en relación con el artículo 80, del Código Penal