este Tribunal de Ejecución, mediante decisión de fecha 18 de Junio de 2001, REVOCO el Beneficio de Régimen Abierto otorgado al precitado penado, librándose Boleta de Captura. Es menester, en consecuencia sumar el tiempo transcurrido desde que se le otorgó el beneficio hasta cuando se materializa la fuga, a objeto de computarse como cumplimiento de pena, resultando SIETE (7) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, que restado al remanente del faltante de la condena le, falta por cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS. Y por último, se evidencia en autos, que el penado fue capturado en fecha 20 de Marzo de 2004, encontrándose actualmente en el Internado Judicial Capital El Rodeo II y han transcurrido dos días hasta la presente fecha, se concluye que le falta por cumplir la pena de SIETE AÑOS DOS MESES TRES DIAS DE PRESIDIO, la cual se cumplirá el día 25 de mayo de 2011 Y ASI SE DECLARA.