SE DECLARA RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 segundo aparte del Código Penal Venezolano y conforme a lo previsto en los artículos 583, 620, 622 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se IMPONE UNA SANCIÓN CONSISTENTE EN DOS (02) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA