DECLARA EJECUTADA Y COMPUTADA la pena que le fue impuesta a los ciudadanos RAFAEL ARTURO APONTE Y NILSEN JAVIER PUERTA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 10.697.954 y 13.109.491 respectivamente, todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.