este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos DAYANA MARGARITA GUILLEN SUARES y GREGORIO ANTONIO RAMIREZ PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.643.956 y V-20.096.574, respectivamente;, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno privado, el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS(254,27 MTS2), en: Sector El Reten, El Trigo, Prolongación Ayacucho, Casa 137-1, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechuríasti.....