Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: CON LUGAR la excepción perentoria de Prescripción de la Acción contenida en el artículo 1.977 del Código Civil, alegada por la parte demandada Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO PAO REAL, S.A. en la persona de su apoderada judicial la abogada ANA CAROLINA ROJAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.911. SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara PRESCRIPTA la presente Acción que por DAÑOS Y PERJUCIOS incoara el ciudadano AMILCAR RAMON BRICEÑO CARRILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.506.510, contra Sociedad Mercantil CENTRO MEDICO PASO REAL, S,A. inscrita bajo el Nº 47, Tomo 135-A-Pro, de fecha 24 de noviembre de 2010.
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