. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a los ciudadanos BELKIS AURISTELA HERNANDEZ PEREZ, JONATHAN JOSE LINAREZ HERNANDEZ y JOHANNA ROSALY LINAREZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.565.914, V-17.439.393 y 13.945.830, respectivamente ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano JOSE ANICASIOLINAREZ MONTOLLA, quien en vida fue venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-3.457.683.-
En consecuencia, se ordena de.....