En atención a lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, declarar INADMISIBLE LA PRESENTE ACCIÓN de Amparo interpuesta por los Profesionales del derecho FRANCISCO ARMANDO DUARTE ARAQUE Y LUIS ALBERTO SOLORZANO SAMBLAS, a favor de los ciudadanos CUICA EGLI ALEXANDER, LAGUADO ARRAIZ DAVID JESUS, ROJAS HERNANDEZ JUAN JOSE Y SHEILA MAR SANCHEZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.