Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se decreta la aprehensión del ciudadano GUILLERMO OSWALDO DIAZ FREITES, titular de cédula de identidad N° V-12.159.376, como Flagrante conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario, ya que faltan diligencias que practicar por parte de la Fiscalía, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Adjetivo Penal. TERCERO: Se le imponen al ciudadano imputado GUILLERMO OSWALDO DIAZ FREITES, titular de cédula de identidad N° V-12.159.376, las medidas cautelares sustitutivas de libertad, específicamente la contenida en numeral 3 que consiste en la obligación de presentarse cada 15 días por ante este tribunal, específicamente los días jueves de cada semana y la contenida en el numeral 4 consistente en la Prohibición de salida del Estado Miranda y la Gran Caracas, por un lapso de 6 meses, con la advertencia .....