Por lo anteriormente transcrito y de la mencionada revisión que se efectuara a las actas que conforman el presente expediente este despacho pudo observar, que no se perfecciono la CITACION PERSONAL a la parte demandada como lo indica el ordenamiento jurídico, tal y como se evidencia en el INFORME DE ACTUACIONES DEL ALGUACIL de fecha 16 de enero del año 2023 que riela bajo el folio del presente expediente bajo el Nro. ciento ocho (108) debidamente consignado por la ciudadana alguacil del Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de dos Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda KATERINE A. MEJIAS P., es por ello que, este digno tribunal, procede a DEJAR SIN EFECTO