En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO interpuesta por la abogada ELBA JOSEFINA MIRABAL AGUILERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.358.206, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 21.906, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, ciudadana LIGIA ENCARNACION CONTRERAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.168.150, de conformidad con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo previsto en el ar.....