DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensa Pública Penal y en consecuencia mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad, impuesta por el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito judicial Penal, al ciudadano ORTEGA FAJARDO JACSON, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.389.972, nacido en fecha 03 de Octubre de 1983, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio indefinida, hijo de Tibisay del Carmen Fajardo ( V ) y de Ifrain Ortega (V), residenciado en Cartanal, casa N° 33, calle 13, sector 4, Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda; de conformidad con lo establecido en los artículos 250 en sus tres ordinales, 2.....