actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación del Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano ROBERT MANUEL TORO, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto las mismas cumplen con los requisitos establecidos en el artículo. 326 Ordinales 1º,2º,3º,4º,5º, y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el representante de la vindicta Pública, por considerarlos útiles, pertinente y necesarias, a tenor de lo pautado en el artículo 331 ordinal 9° eiusdem, TERCERO: vista la admisión de hechos por parte del imputado ROBERT MANUEL TORO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este.....