ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de presentación periódica, quedando en consecuencia el Imputado obligado por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días, específicamente los días viernes, deberá acreditar su residencia cierta mediante la consignación de la correspondiente carta de residencia expedida por la autoridad Municipal y la prohibición de salida del Estado Miranda, en favor del ciudadano PADRINO LEAL WILFREDO, titular de la cédula de identidad personal N° V-10.547.642, Venezolano, de 37 años de edad, nacido el 01/09/1967, de estado civil soltero, hijo de LINO PADRINO (f) y APOLONIA LEAL (f), de profesión u oficio CARNICERO, residenciado en barrio Pan de Azúcar, parte baja, Sector Los Mangos, casa Nº 73, Los Teques, Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3, 260 en concordancia con el artículo 263 y el sexto.....