este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, de conformidad con el artículo 561 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, sin menos cabo de la reapertura del proceso a solicitud de la Vindicta pública, de conformidad con el articulo 562 de la citada Ley, con motivo de la causa seguida al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDAS, Indocumentado, Catia, parte baja, casa Nº 10, Caracas, Distrito Capital, y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el lapso legal a los fines de que la presente de.....