SE ACUERDA SEPARAR la presente causa en relación al imputado JHONNY RAFAEL NIEVES PIÑATE, Se Acuerda mantener la Medida Privativa de Libertad en contra de los acusados, se admiten las pruebas antes señaladas, de conformidad a lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA AUTO DE APERTURA A JUICIO en la causa seguida a los CIUDADANOS: RODRIGUEZ PIÑATE PEDRO ANTONIO, y PIÑA CESAR NAZARET; venezolano, natural de Caracas, nacido el 12/11/84, de 20 años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.346.345