ÚNICO: NEGAR la solicitud de Sustitución de Medida por otra menos gravosa de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al imputado JOSE DARIO GUILLEN RONDON, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 6 de Noviembre de 1970, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.172.678, de 34 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de Margarita Rondón (v) y de Luis Alberto Guillén (f), residenciado en el Barrio 23 de Enero, Parte Baja, Calle 1, Casa sin número de color rosada con negro, Sector Los Lavaderos, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, Teléfono: 0276-3478021 por la presunta comisión de los delitos de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 278 DEL Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 219 del Código Penal; y en consecuencia, MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE .....