...PRIMERO: Se determina que el ciudadano LUIS MANUEL URBINA CLEMENTE, titular de la cédula de identidad personal número V-12.416.126, lleva privado de su libertad, a la fecha, y desde la data de su detención, un lapso de ONCE (11) MESES y UN (01) DÍA, pero siendo que en el día de hoy, veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2010)), de conformidad con los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, emitió pronunciamiento este órgano jurisdiccional declarando la redención de la pena del ciudadano en cuestión por tiempo de UN (01) MES y VEINTIÚN (21) DÍAS, es por lo que, adicionando ello al tiempo previamente precisado en cuanto a privación de libertad, se advierte que la persona del condenado ha cumplido para la presente fecha, UN (01) AÑO y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole por cumplir, de la pena principal de prisión de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) MESES que le fuera impuesta, NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÍAS, sie.....