CONDENA al ciudadano ZOILO JOSE ESCOBAR ABELLO, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 259 y 260, concatenado con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación con el artículo 77 numerales 8, 9, 17 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada de fecha 15 de junio de 2012.