(...)este Tribunal Primero de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: DIOSARLI LORENA CAVAIOLI VELASQUEZ Y JORGE LUIS DELGADO SERRANO, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil. Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines de su inscripción ante el Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 3, ordinal 4º de la Ley Orgánica de Registro Civil.- (...)