Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto, por la Profesional del Derecho JACQUELINE ROMAN, Defensora Pública Séptima para la Fase de Ejecución Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, actuando en el carácter de Defensora del ciudadano FARFAN ARAGORT JOHAN ALEJANDRO; SEGUNDO: SE MANTIENE EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesta al ciudadano ut supra mencionado; con fundamento en los artículos 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 2 del Código Penal, quedando ratificada en definitiva la pena a cumplir de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.