Por lo anterior expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 264, 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, revisa las Medidas acordadas y lo EXIME del cumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad y se le IMPONE CAUCIÓN JURATORIA al imputado ROBLI ESTEBAN HERNÁNDEZ, venezolano, de 35 años de edad, ocupación Electricista, Titular de la Cédula de Identidad No 10.095.635. Domiciliado en Valle Verde, Calle Libertad, Casa S/N, Guatire, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.