En este orden de ideas, sin entrar la Juzgadora a establecer la existencia o no del hecho, se aprecia que el relato contenido en la anterior transcripción denota el apoderamiento, por medio de violencia, de objetos muebles pertenecientes al ciudadano BERNARDO ANTONIO HERNÁNDEZ RUIZ, supra identificado, los cuales se encontraban en un área de estacionamiento propiedad del mismo, y que fueran retirados o sacados del lugar sin su consentimiento, lo cual se presenta como un hecho con caracteres delictivos, toda vez que conduce a un tipo penal contra la propiedad, expresamente previsto y sancionado en el texto sustantivo penal vigente, cuyo bien jurídico protegido es la tenencia o poder de hecho sobre la cosa mueble, esto es, se tutela la propiedad y la posesión; en consecuencia, siendo que de conformidad con el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal es considerada víctima la persona directamente ofendida por el delito, y teniendo tal calidad el ciudadano antes mencionado, se da po.....