...DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de Terreno propiedad del Municipio Acevedo con una extensión aproximadamente de ciento quince metros cuadrados con ochenta y dos decímetro cuadrados (115,82 mts2), ubicado en la Calle Real de Tapipa, Parroquia Ribas, Municipio Autónomo Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda, y con un área de construcción de ciento quince metros cuadrados con ochenta y dos decímetro cuadrados (115,82 mts2), de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.927.237. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.-