En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA ISABEL ALADEJO IZQUIEL y ADRIAN ANDRES CRESPO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-12.297.017 y V.-11.483.122, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal