PRIMERO: Se Revoca la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados LUIS EVELIO MISE ROJAS y JORGE YESITH PRADA SANABRIA, de fecha 03 de Febrero de 2006.
SEGUNDO: Decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad a LUIS EVELIO MISE ROJAS, quien dice ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 14.782.289, con fecha de nacimiento 23-01-1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, residenciado en la Carretera bajando de Peracal, vía Rubio, N° 3-33, a doscientos metros de la entrada de la alcabala y JORGE YESITH PRADA SANABRIA, quien dice ser de nacionalidad Colombina, natural de Villa del Rosario, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.131.156, con fecha de nacimiento 15-10-1984, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, sin residencia fija en el país, residenciado e.....