SE ADMITE LA ACUSACIÓN DEL FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO DR. RICARDO CORREA en contra del acusado ALFREDO ALEXANDER VEGAS BLANCO; como autor material del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, con las circunstancias agravantes genéricas establecidas en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, especificas establecidas en los ordinales 1 y 5 del artículo 77 también del Código Penal venezolano vigente.
SEGUNDO:SE ADMITEN LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO al ser estimadas, licitas, necesarias y pertinentes en la búsqueda de la verdad, las cuales serán recibidas con las formalidades de la ley en fase de juicio en debate Oral y Público, descrita en el capitulo V, siendo estas las siguientes:
TESTIMONIALES:
1.- DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA; ANTHONY ENRIQUE REYES NAVA; necesaria, útil y pertinente por cuanto describirá las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los que fue víctima, .....