En razón de lo expuesto, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ADMITE el presente recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ALEXANDER CHACÓN, actuando en su condición de defensor privado de la ciudadana MARTÍNEZ YURAIMA DEL ROCÍO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº (...); en contra la decisión dictada de fecha 18 de julio de 2014, emitida por Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, mediante la cual negó la solicitud del otorgamiento del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo preceptuado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.