Declara revisada y acuerda sustituir la medida de privación de libertad - impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada por la comisión de los delitos de COAUTORA EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVEZ, previsto en el artículo 413 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana JEFRENNIS JUNEIVIS SUAREZ RIVERA, por la medida socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de dos (02) años, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 622, 647 Literal "a.e" en relación con los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.