en este acto se Decreta la prisión Preventiva del adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se intima a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran al Tribunal de Juicio Competente. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad procesal. En este estado, se da por concluida la presente Audiencia. En esta misma fecha se dicta auto de enjuicimiento