Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: REVISAR y MODIFICAR la decisión dictada por este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de abril del 2.005, mediante la cual Decretó la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTA, del imputado: CARLOS ALBERTO RANGEL de Nacionalidad Venezolana, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Nacido en fecha 14.09/1980 , de 24 años de edad, de Estado Civil Soltero, Profesión u Oficio Indefinida , Residenciado en Cúa, Calle Vista Alegre, Casa sin número, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, Portador la Cédula de identidad N° V- 17.686.099 , hijo de NARCISA CENOVIA RANGEL (V); y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256.....