Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas identificadas Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009 emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA a los ciudadanos DORIS ZULEIMA PINTO MELO Y LEONARDO PINTO MELO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.615.675 y V-13.760.182, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OLEON PINTO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° v-4.289.739. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.