DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de autos interpuesto con base a lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, por el ABG. RAMON HERNÁNDEZ TINEO, Defensor Público Auxiliar Segundo (2º) en Materia Penal Ordinario Fase de Proceso, adscrito a la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, en contra de la decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2016 y posterior publicación de resolución judicial de fecha 27 de junio de 2016, por el TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante la cual decreta la Medida de P.....