"...Este Tribunal vista las actuaciones realizadas en la presente solicitud y vista la manifestación de las partes, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara la legalidad del documento privado de celebrado por los ciudadanos GERSON ORLANDO MILLAN MARQUEZ, MARIBEL MILLAN MARQUEZ, FRANK WILSON MILLAN MARQUEZ, DENSY ERANDY MILLAN MARQUEZ, YEIVIN ALVENIS MILLAN MORA y EDITH MILENA MORA, venezolanos, casado el tercero y cuarto de los nombrados, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad V-6.215.529, V-6.261.477, V-10.803.817, V-13.583.350, V-32.043.812 y V.-15.436.860, en su orden respectivo, domiciliados en Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, y civilmente hábiles, pues los solicitantes reconocen como cierto su contenido, en consecuencia se HOMOLOGA la negociación descrita en el mismo. SE DEJA A SALVO DERECHOS DE TERCEROS. Y por cuanto el documento de venta objeta de la Anulación fue autenticado por ante el Juzgado.....