...PRIMERO: Se acuerda la MEDIDA DE PROTECCION de conformidad con lo establecido en el artículo 21 ordinal 1° de la ley especial, la cual consistirá en CUSTODIA RESIDENCIAL MEDIANTE LA VIGILANCIA DIRECTA, practicada por funcionarios del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO MIRANDA, a la dirección suministrada por el ciudadano JUAN VICENTE HERNANDEZ CAMACHO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.600895, soltero, de 32 años de edad, grado de instrucción: primaria completa, profesión u oficio: chofer, residenciado en Guaremal, sector Santa Maria, casa N° 100 de color blanca 50 metros de la cancha, Los Teques Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, numero telefónico: 0414-3229115 y 0412- 6123975 y de sus familiares, durante un lapso de tiempo de TRES (03) meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 ejusdem relacionado con la prórroga de la protección, quienes tendrán un lapso de veinticuatro horas para iniciar con la ejecución de dicha medida acorda.....