Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, signada bajo el Nº 3C12.995/03 (nomenclatura de este Juzgado), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadano OLIVARES RODRIGUEZ ESTEBAN, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, de profesión u Oficio Locutor Técnico, Residenciado la Mata, calle Rondón, Nº 2, Los Teques , Estado Miranda titular de la cédula de identidad Nº 6.210.026, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y en el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal .....