DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, por haber Operado la Prescripción de la acción penal en la presente causa que se le seguía al ciudadano ANDRES AVELINO GUARAMATO, quien es titular de la cédula de identidad Nº 993.723, natural de Caucagua, nacido en fecha 10/11/1937, de 78 años de edad, soltero, agricultor, residenciado en El Caserío Agua Fría, sector Miraflores, casa s/n, Mirador, Municipio Acevedo, del Estado Miranda. De conformidad a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4º, y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.