Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por NULIDAD DE ASAMBLEA intentada por el ciudadano ARGENIS RAMON ARTEAGA contra la ASOCIACION CIVIL LINEA UNION PAZ DEL CONDUCTOR. SEGUNDO: SE ORDENA la incorporación del ciudadano ARGENIS RAMON ARTEAGA en calidad de socio a la ASOCIACION CIVIL LINEA UNION PAZ DEL CONDUCTOR. TERCERO: SE CONDENA a la ASOCIACION CIVIL LINEA UNION PAZ DEL CONDUCTOR a pagar al ciudadano ARGENIS RAMON ARTEAGA, la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) diarios, por concepto de los beneficios correspondiente a dinero en efectivo y ticket estudiantil dejados de percibir durante el tiempo que ha estado inactivo, luego de su expulsión, hasta su definitiva incorporación a la mencionada línea.-