En consecuencia, este Tribunal, la gravedad de los delitos precalificados acuerda otorgarle al imputado antes mencionado, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los ordinales 3ero y 8vo del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir un Régimen de Presentación de cada 8 días, por ante la Oficina del Alguacilazgo, con sede ene este Circuito Judicial, por un lapso de seis meses, Luego de haber satisfecho la presentación de Dos fiadores que acrediten capacidad Económica de 60 Unidades Tributarias cada uno, consignando Carta de Buena Conducta, Carta de Residencia, Constancia de Trabajo y Fotocopia de la Cédula de Identidad Notifíquese a las partes.