Este JUZGADO DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY ¿Administrando Justicia en nombre de la
República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgador, acuerda CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y oído la manifestación del adolescente de que se declara consumidor y entendiendo, este Juzgador le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, la medida Cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es la presentación ante este Tribunal, cada (08) días por un lapso de Tres Meses, por lo que ordenó su libertad, asimismo se le ordena los análisis toxicológicos correspondientes, ante el CICPC, con sede en Bello Monte Caracas, Distrito Capital.