declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho MARIA EVELINA LILIANA ARBOCCO ZAGARRA, actuando en su carácter de Defensora Privada de los imputados MATA MARCANO FRANKLIN, GERARDO MATA BLASCO y JOSÉ ANTONIO GARCÍA, en virtud de que el auto dictado en fecha 09 de julio de 2004, por el Tribunal Segundo de Control, no ordenó el archivo de las actuaciones, pues tal decreto fue acordado por los representantes del Ministerio Público, YOSELINA FERNÁNDEZ y JESÚS ANTONIO GUTIERREZ, al considerar que el resultado de la investigación resulta insuficiente para acusar, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción; limitándose el Tribunal de Control a ordenar el cese de las medidas cautelares que pesaban contra los imputados.
Se declara SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por la defensa de los imputados de autos.