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De los artículos anteriormente transcritos, debe pues puntualizar quien suscribe que, siendo la unidad de procedimiento una característica de la acumulación en general, tal unidad no podría lograrse cuando ambos juicios se encuentran en etapas distintas. Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el número 21.811, se evidencia que en fecha 19 de febrero de 2024, se libró cartel de citación a la parte demandada, el cual fue publicado y consignado su publicación de prensa por la parte actora mediante diligencia de fecha 14/05/2024, (ver folios 195 y vto. y 197 al 199 de la presente pieza del expediente), infiriéndose que la mencionada causa se encuentra en etapa de citación, es decir, no consta en autos que en el referido procedimiento se haya verificado la citación de la parte demandada y, siendo la citación un presupuesto necesario para determinar la procedencia de la acumulación, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, .....